jueves, 4 de junio de 2015

La Nueva Ley de Titulos Valores N° 27287 entró en vigencia el 17 de octubre del 2000.


TÍTULOS VALORES CONTENIDOS EN LA LEY:
  • Letra de cambio
  • Cheque
  • Pagaré
  • Factura conformada
  • Certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional
PRINCIPIOS CAMBIARIOS
  • Incorporación 
Cuando el titulo valor sea transferido, se transfiere el documento  y los derechos que estén constituidos en este.
  • Literalidad
Solo se recurre a todo lo expresado en el titulo valor o en alguna hoja adherida para determinar su contenido y alcance.
  • Formalidad
Todo titulo valor debe cumplir con requisitos esenciales establecidos en la presente ley.
  • Circulación
Es la principal característica del titulo valor, consiste en que estos son emitidos para ser transferidos libremente.
  • Autonomía
El actual tenedor del titulo valor será el único beneficiario sin importar por cuantas personas haya pasado antes.


CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

  • Al portador
La titularidad del titulo valor se da con su simple posesión, es decir, no es necesario que figure el nombre del beneficiario. 
Debe tener la CLAUSULA AL PORTADOR.
  • A la orden
Debe llevar la CLAUSULA A LA ORDEN.
Señala el nombre del beneficiario.
Es transferido por endoso.
  • Nominativos
Transferido a una determinada persona.
Es transferida por cesión de derechos.


ENDOSO

Es una forma de transmisión propio de los títulos valores a la orden.
Mediante el endoso se transfiere íntegra mente los derechos contenidos en el titulo valor.

  • Endoso en propiedad                                                        
  • Endoso en fideicomiso
  • Endoso al portador
  • Endoso en garantía








CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES


Estas clausulas deben constar expresa mente en el titulo valor.
El obligado de la clausula deberá necesaria mente firmarla.

  • Cláusula de prórroga
Permite al tenedor del titulo valor alargar o continuar el periodo de vigencia del titulo valor, es decir, se posterga la fecha del vencimiento.
  • Cláusula de pago en moneda extranjera
Cuando el lugar de pago del titulo valor esta en el extranjero.
Casos previstos por la ley.
Clausula especial.
  • Cláusula sobre pago de intereses y reajustes
Intereses:
         Compensatorios -> ´por contra prestación.
         Moratorios -> indemnizaciones, mora de pago.
  • Cláusula de liberación del protesto
Se da mediante la CLAUSULA SIN PROTESTO, de esta manera se libra al tenedor del titulo valor de obligación a protestar.
  • Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria

El tenedor del titulo valor hace el cobro de la obligación en un banco o empresa del sistema financiero donde el obligado tenga una cuenta bancaria.

  • Cláusula de venta extra judicial
Con esta cláusula se permite la venta directa del titulo valor afectado en garantía sin necesidad de recurrir a un proceso judicial de ejecución de garantías.
  • Cláusula de sometimiento a leyes y tribunales
En caso de conflictos que puedan generarse, estos serán solucionados y regulados conforme a ley.



GARANTÍAS EN LOS TÍTULOS VALORES

Con las garantías se otorga al acreedor la seguridad de cobrar efectivamente el importe que se le adeuda, si existiera incumplimiento de pago.

  • Garantías personales
Las garantías en este caso se dan por parte del sujeto que las otorga y su patrimonio.
Un claro ejemplo de este caso es el AVAL.

  • Garantías reales
A diferencia del caso anterior este tipo de garantías se dan sobre algún bien determinado.


PAGO DE LOS TÍTULOS VALORES

Las obligaciones contenidas deberán pagarse el día señalado en el titulo valor.

Cuando se paga el titulo valor, se debe entregar el documento debidamente cancelado o en mutuo acuerdo destruir tal documento.

Se puede realizar el pago parcial, en este caso el tenedor del titulo valor conserva el derecho a  protesto por la cantidad restante.

Es posible el pago del titulo valor en moneda extranjera.


Los títulos valores usados con más frecuencia :
  • Letra de cambio
  • Cheque


LETRA DE CAMBIO  
                                             
                                                            

Personas que intervienen:

GIRADOR                 GIRADO                     BENEFICIARIO
o LIBRADOR       o ACEPTAN TE                 o TENEDOR


Es un titulo valor a la orden, es decir, es transmitido mediante endoso.
Esta sujeto a protesto.

REQUISITOS ESENCIALES
  • Denominación " Letra de cambio"
  • Lugar y fecha de giro
  • Importe del titulo valor
  • Nombre y DOI del girado
  • Nombre del beneficiario
  • Lugar de pago
  • Fecha de vencimiento

FORMAS DE GIRO
  • A la orden del propio girador o de un tercero
  • A cargo de una tercera persona
  • A cargo del propio girador
  • Por cuenta de un tercero

VENCIMIENTO
  • A la fecha fija
  • A la vista
  • A cierto plazo desde su aceptación
  • A cierto plazo desde su giro


CHEQUE

Personas que intervienen:

  EMISOR                   GIRADO                 TENEDOR
o GIRADOR                 (banco)            o BENEFICIARIO

REQUISITOS ESENCIALES
Estos títulos valores deben ser impresos en formularios, desglosa bles.
El emiten te deberá contar con fondos disponible en su cuenta corriente.

Información mínima:
  •   Numero o código de identificación
  • Lugar y fecha de emisión
  • Orden pura y simple de pago
  • Nombre del beneficiario
  • Nombre y firma del emiten te

FORMAS DE GIRO

  • A la orden
  • Al portador
  • No a la orden, no negociable
El cheque puede girarse a una pluralidad de beneficiarios.


CLASES

  • Cheque cruzado
Este cheque solo es cobrado a través de una institución financiera
Tipos de cruzamiento:
       Cruzamiento general -> cualquier banco
       Cruzamiento especial -> banco determinado
Se transfiere por endoso.

  • Cheque para abono en cuenta
Solo es cobrado mediante el abono en la cuenta corriente del beneficiario del cheque, evitando de esta manera el pago en dinero efectivo. Es indispensable que el beneficiario cuente con cuenta corriente. bancaria.

  • Cheque intransferible
Debe tener la cláusula INTRANSFERIBLE, NO NEGOCIABLE, NO A LA ORDEN.
No puede ser endosado a menos que sea en procuración o cobranza.

  • Cheque certificado
El banco da la existencia de fondos en la cuenta del girador.

  • Cheque de gerencia
Emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el banco cumple la función de girador y girado.
Son libremente negociables o transferibles.

  • Cheque giro
A favor de una persona.
Tiene la cláusula CHEQUE GIRO o GIRO BANCARIO
Emitido por empresas del sistemas financiero nacional.
Son intransferibles, sin necesidad de contar con alguna cláusula que lo indique.

  • Cheque garantizado
El banco garantiza la provisión de fondos por parte del emiten te.
Indica la cantidad máxima por la que puede ser emitido.
Es un titulo valor a la orden
El banco se convierte en garante del titulo valor
Los fondos del emiten te sirven exclusivamente para el pago de estos cheques

  • Cheque viajero
Es emitido por un banco para que una persona pueda cobrarlo en el extranjero, en oficinas del banco o sus afiliados.
Requiere de doble firma del beneficiario 
      1° al momento de proveerle el cheque
      2° al momento del cobro del cheque
Llevan impresa la cantidad o importe
Es posible su endoso
El banco girado esta obligado a reembolsar si no se a efectuado el pago.
No requiere de protesto.

  • Cheque pago diferido
Es un cheque a la orden, condiciona su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo titulo valor (menos o igual a 30 días).
Solo es cobrado a partir de la fecha indicada
Debe tener la clausula CHEQUE PAGO DIFERIDO
















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